Artículo 26. Adopción y acogimiento familiar.
Artículo 26 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía. · BOE-A-2018-1549
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-04.
Texto consolidado
1. Se garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que, en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar, no exista discriminación por motivo de orientación e identidad sexual.
2. En los centros de menores se trabajará la diversidad familiar con el fin de garantizar que las personas menores susceptibles de ser adoptadas o acogidas sean conocedoras de la diversidad familiar por razón de la orientación e identidad sexual.