Artículo 26. Formación de técnicos, árbitros y jueces deportivos. Escuela del Deporte de la Región de Murcia.
Artículo 26 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
1. Las consejerías competentes en materia de actividad física y deporte, de educación y de empleo adoptarán las medidas necesarias para la formación de personal técnico-deportivo y para la expedición de la correspondiente titulación, acreditación o habilitación oficial.
2. La dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte, en colaboración con las federaciones deportivas, fomentará las actividades de formación de los árbitros y jueces.
3. Se crea la Escuela del Deporte de la Región de Murcia, adscrita a la dirección general competente en materia deportiva, con la función de impartir las enseñanzas deportivas oficiales de régimen especial, cumpliendo con lo establecido en la normativa educativa, y las formaciones deportivas en periodo transitorio, regulado por la legislación general, las de formación permanente y seminarios, congresos o jornadas técnicas, así como cualquier otra formación a propuesta de las federaciones deportivas. Sin perjuicio de que existan otras entidades públicas o privadas que ejerzan su derecho a ofertar cualquier tipo de formación según la normativa vigente.
4. Reglamentariamente se determinará la organización, estructura, competencias y funcionamiento de la Escuela.