Artículo 26. Dotación fundacional.
Artículo 26 de la Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca. · BOE-A-2006-12862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-23.
Texto consolidado
1. La comunidad autónoma de las Illes Balears dotará al Consorcio de Transportes de Mallorca con una aportación inicial y suficiente para llevar a cabo los objetivos y la finalidad del Consorcio.
2. Si el Ayuntamiento de Palma se integra en el Consorcio, dotará al mismo con la aportación inicial en la proporción y en la cuantía que acuerden el pleno del Ayuntamiento y el Consejo de Administración del Consorcio.
3. Las administraciones y entidades públicas o privadas que se incorporen al Consorcio harán, en su caso, una aportación económica inicial acordada entre el Consorcio y las entidades incorporadas, a la firma de su adhesión.