Artículo 26. Derechos de los destinatarios de la acción voluntaria.
Artículo 26 de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León. · BOE-A-2006-20184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-19.
Texto consolidado
Los destinatarios de la acción voluntaria tienen los siguientes derechos:
a) A que en el desarrollo de la acción voluntaria se respeten su dignidad, su intimidad personal y familiar, y sus creencias.
b) A que la acción voluntaria sea desarrollada de acuerdo con programas o proyectos que garanticen la calidad de las actuaciones y la consecución de sus objetivos, particularmente cuando éstas supongan servicios o prestaciones personales.
c) A recibir información sobre los programas o proyectos, y sobre las actuaciones de las que sean destinatarios, tanto con carácter previo a su inicio, como durante su ejecución.
d) A colaborar en la evaluación de la acción voluntaria a ellos dirigida.
e) A rechazar la acción voluntaria o prescindir, en cualquier caso y momento, de los servicios, prestaciones o actuaciones que integren un programa o proyecto.
f) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la protección de datos.
g) Los demás derechos establecidos por ley o por norma de derecho comunitario europeo.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León..