Artículo 25. Concepto de destinatario de la acción voluntaria.
Artículo 25 de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León. · BOE-A-2006-20184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de destinatarios las personas físicas o los grupos o comunidades en que se integran, para los que el desarrollo de la acción voluntaria represente beneficio, o suponga o pretenda la defensa de sus derechos, la mejora de sus condiciones o la satisfacción de sus necesidades.
2. Cuando los programas o proyectos de voluntariado contemplen, para la definición de sus fines y objetivos, circunstancias o condiciones referibles a las personas en su consideración individual, cualquiera de éstas en la que dichas circunstancias o condiciones concurran tendrá derecho a ser destinatario de la acción voluntaria, sin que pueda ser discriminada por razón alguna.