El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 26. Representación del Gobierno de la comunidad autónoma.

Artículo 26 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares. · BOE-A-2000-20977

Atención: Ley 8/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los consejos insulares, en el ejercicio de la representación ordinaria del Gobierno de la comunidad autónoma en cada isla, deben:

a) Velar para dar cumplimiento a las leyes y a los reglamentos de la comunidad autónoma, ejecutando los acuerdos de ésta que les afecten directamente.

b) Recibir, registrar y dar curso a las instancias, los documentos, las reclamaciones o los recursos que se hayan presentado, dirigidos a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c) Establecer, en las sedes respectivas, una oficina de información general al público sobre los servicios de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d) Representar, a través de su presidente, el Gobierno de las Illes Balears en los actos oficiales que tengan lugar en la isla, exceptuando los casos en que asista el presidente de la comunidad autónoma.

2. La ejecución de lo que disponen los números b) y c) se ajustará a lo que establece el artículo 44 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-02.

Más artículos de Ley 8/2000

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.