El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 25. Iniciativa legislativa.

Artículo 25 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares. · BOE-A-2000-20977

Atención: Ley 8/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los consejos insulares podrán ejercer la iniciativa legislativa de acuerdo con el artículo 26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Asimismo, podrán proponer al Parlamento el ejercicio de las iniciativas previstas en los números 2, 3 y 4 del artículo 28 del citado Estatuto de Autonomía.

2. La iniciativa legislativa de los consejos insulares se ejerce mediante la presentación de proposiciones de ley aprobadas por mayoría absoluta del Pleno del consejo insular. El escrito de presentación de la proposición de ley debe ir acompañado de los siguientes documentos:

a) Texto articulado de la proposición, al que debe adjuntarse una exposición de los motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre el mismo.

b) Certificado expedido por el secretario de la entidad, que acredite que la proposición cumple los requisitos previstos en este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-02.

Más artículos de Ley 8/2000

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.