Artículo 26. Funciones de las Auditoras o Auditores de Cuentas.
Artículo 26 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-2542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
Las Auditoras o Auditores de Cuentas realizarán las siguientes funciones:
a) Dirigir las actuaciones de fiscalización que les sean asignadas por la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas y elevar a esta última los resultados de las mismas, en forma de propuestas de informes, en orden a su eventual aprobación.
b) Dirigir, coordinar y supervisar los trabajos desarrollados por las unidades bajo su dependencia, con el alcance y en los términos establecidos en su reglamento de organización y funcionamiento.
c) Las demás que le vengan atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento o que le sean encomendadas por la persona titular de la Presidencia.