Artículo 25. Las Auditoras o Auditores de Cuentas.
Artículo 25 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-2542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
1. Las Auditoras o Auditores de Cuentas, en número no superior a cuatro, serán nombrados por la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas entre profesionales con titulación académica superior y con más de seis años de experiencia profesional. En el nombramiento de las Auditoras o Auditores debe velarse por la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
2. Los nombramientos de las Auditoras o Auditores de Cuentas serán publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. El nombramiento de las Auditoras o Auditores de Cuentas conllevará su pase a la situación de servicios especiales, cuando los mismos tengan la condición de personal funcionario.