Artículo 26. Registros.
Artículo 26 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura. · BOE-A-2011-6650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-14.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas podrán crear registros específicos para la inscripción de las instituciones privadas y de voluntariado que realicen actividades de promoción de la salud en la Comunidad Autónoma de Extremadura.