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Ley Vigente

Artículo 26. Registros.

Artículo 26 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura. · BOE-A-2011-6650

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-14.

Texto consolidado

Las Administraciones Públicas podrán crear registros específicos para la inscripción de las instituciones privadas y de voluntariado que realicen actividades de promoción de la salud en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-14.

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