Artículo 26. Mapas acústicos.
Artículo 26 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica. · BOE-A-2003-613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-10.
Texto consolidado
1. Los mapas acústicos tienen por objeto analizar los niveles de ruido existentes en el término municipal y proporcionar información acerca de las fuentes sonoras causantes de la contaminación acústica.
2. A tal efecto distinguirán entre zonas rústicas y urbanas, estableciendo áreas diferenciadas por el uso que sobre las mismas exista o esté previsto, por las fuentes que generan la contaminación acústica o las condiciones de calidad sonora que requieran los valores existentes en ellas.
Estas áreas serán las siguientes:
a) Principales vías de comunicación.
b) Áreas industriales y recreativas, donde se producirá la implantación de estos usos, teniendo en cuenta los mayores niveles de ruido que genere.
c) Áreas residenciales y comerciales.
d) Áreas especialmente protegidas por estar destinadas a usos sanitarios y docentes.
e) Áreas especialmente protegidas por los valores medioambientales que residen en las mismas y que precisan estar preservados de la contaminación acústica.
f) Áreas de los centros históricos.