Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-2001-428
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-25.
Texto consolidado
El ejercicio de la potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No obstante, el nombramiento de Instructor corresponderá en todo caso a la Comisión Local de Pastos. El instructor remitirá al órgano competente para imponer la sanción, las actuaciones practicadas, así como la propuesta correspondiente.