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Ley Vigente

Artículo 26.

Artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2012-2861

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-07.

Texto consolidado

1. Los notarios denegarán, en el ejercicio de sus facultades, la formalización en escritura pública de los títulos de adquisición de los bienes culturales calificados y de los inventariados cuando no se les acredite debidamente la existencia de la notificación prevenida en el apartado primero del artículo anterior.

2. Los registradores de la propiedad denegarán la inscripción de los títulos de adquisición relativos a bienes culturales calificados y a los inventariados cuando no les acredite debidamente la existencia de la notificación prevenida en el apartado primero del artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-07.

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