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Ley Vigente

Artículo 26.

Artículo 26 de la Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la «conurbación» de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa. · BOE-A-1987-10011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-09.

Texto consolidado

Las Entidades metropolitanas se financiarán mediante los siguientes recursos:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Tasas por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.

c) Contribuciones especiales para la ejecución de obras y por el establecimiento ampliación o mejora de los servicios de su competencia.

d) Participaciones en los Impuestos del Estado y de la Generalidad establecidas a su favor.

e) Subvenciones y demás ingresos de derecho público.

f) Ingresos procedentes de operaciones de crédito.

g) Aportaciones de los municipios que las integran.

h) Multas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-09.

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