Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la «conurbación» de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa. · BOE-A-1987-10011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-09.
Texto consolidado
Las Entidades metropolitanas se financiarán mediante los siguientes recursos:
a) Ingresos de derecho privado.
b) Tasas por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.
c) Contribuciones especiales para la ejecución de obras y por el establecimiento ampliación o mejora de los servicios de su competencia.
d) Participaciones en los Impuestos del Estado y de la Generalidad establecidas a su favor.
e) Subvenciones y demás ingresos de derecho público.
f) Ingresos procedentes de operaciones de crédito.
g) Aportaciones de los municipios que las integran.
h) Multas.