Artículo 26. Naturaleza del bien o derecho adquirido.
Artículo 26 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2023-24124
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-03.
Texto consolidado
1. Los bienes y derechos adquiridos por el procedimiento previsto en el presente capítulo tendrán naturaleza patrimonial, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Si durante la tramitación del procedimiento de incorporación se tuviera conocimiento de que alguna consejería está interesada en el bien o derecho, el órgano directivo competente en materia de patrimonio podrá proponer su incorporación al patrimonio, juntamente con su afectación.
El acta de entrega también deberá estar firmada por la persona representante de la consejería o entidad pública instrumental a que se adscriba el bien o derecho.