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Ley Derogada

Artículo 26. Gabinetes de los miembros del Gobierno.

Artículo 26 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322

Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los Gabinetes son órganos de apoyo político y técnico de los miembros del Gobierno a los que prestan su apoyo en el desarrollo de su labor política, en el cumplimiento de las tareas de carácter parlamentario, en sus relaciones con las instituciones públicas y sociales y la organización administrativa.

2. Los miembros de los Gabinetes realizan exclusivamente tareas de confianza y asesoramiento cualificado. En ningún caso pueden adoptar actos o resoluciones que correspondan a los órganos de Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dar órdenes a sus titulares o miembros ni desempeñar tareas propias de aquéllos o éstos.

3. Los miembros de los Gabinetes, que tendrán la condición de personal eventual o de confianza, cesarán cuando cese el cargo que los nombró, o cuando éste así lo decida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-18.

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