Artículo 26. Normativa aplicable.
Artículo 26 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2001-9857
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-24.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de esta Ley, las concesiones de dominio público se rigen por esta Ley y sus normas de desarrollo, así como, supletoriamente, por la legislación sobre contratos administrativos, siempre que sea compatible con la naturaleza de la concesión demanial.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma aprobará un pliego de condiciones generales de concesión demanial, al que debe adecuarse el otorgamiento de cualquier concesión de dominio público.