Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales. · BOE-A-2012-2013
Atención: Ley 6/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Ayuntamientos y los órganos forales competentes llevarán a cabo, en sus respectivos ámbitos, la vigilancia e inspección de los establecimientos de cría, venta o mantenimiento temporal de animales domésticos, así como de los centros de recogida de animales abandonados.