Artículo 26. Previsiones del Planeamiento General.
Artículo 26 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1991-10362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-25.
Texto consolidado
Las previsiones de los Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y, en su caso, Planes Especiales deberán ajustarse a las siguientes determinaciones:
1. Los terrenos destinados a carreteras en suelo urbano o urbanizable tendrán la consideración de Sistemas Generales.
2. La calificación urbanística de los terrenos comprendidos en las zonas de dominio público y protección será tal que se garantice la efectividad de las limitaciones a la propiedad establecidas por esta Ley.