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Ley Vigente

Artículo 25. Informe previo.

Artículo 25 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1991-10362

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-25.

Texto consolidado

1. Con el fin de garantizar la coherencia entre las determinaciones del planeamiento urbanístico o territorial y la planificación viaria, los organismos o Administraciones competentes para la aprobación inicial de la planificación territorial o urbanística de ámbito municipal o supramunicipal notificarán a las administraciones titulares de las redes viarias afectadas la apertura de los trámites de exposición o información pública previstos en la legislación urbanística o territorial.

2. La aprobación provisional de los planes territoriales o urbanísticos que afecten al Sistema Viario de la Comunidad Valenciana deberá contener un informe expreso y justificativo de adaptación a las normas establecidas en la presente Ley y a los Planes correspondientes que se deriven de la misma.

Los Servicios Técnicos de carreteras de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes emitirán, en el plazo de un mes, un informe previo a su aprobación definitiva comprensivo de las sugerencias que estime convenientes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el informe citado, se entenderá su conformidad con el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-25.

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