Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón. · BOE-A-1986-32792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-21.
Texto consolidado
Las Entidades y personas públicas o privadas titulares de archivos declarados históricos o integrados en el Sistema de Archivos de Aragón deberán consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas a la creación, mantenimiento y fomento de los mismos, dando cuenta de tal consignación al Departamento de Cultura y Educación. Los titulares de Centros integrados en el Sistema de Archivos de Aragón deberán, para ello, consultar a la Comisión Asesora.