Artículo 25.
Artículo 25 de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón. · BOE-A-1986-32792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-21.
Texto consolidado
Todos los Centros integrados en el Sistema de Archivos de Aragón deberán contar con personal técnico especializado, en número suficiente y con el nivel que exijan las diversas funciones, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
El Departamento de Cultura y Educación atenderá a la continua preparación de los archiveros en ejercicio.