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Ley Vigente

Artículo 26. De la Comisión de Valoración, Selección y Acceso a los Documentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 26 de la Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2022-12587

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-14.

Texto consolidado

1. La Comisión de Valoración, Selección y Acceso a los Documentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Covasade) es el órgano colegiado multidisciplinar encargado de valorar todas las tipologías y series documentales generadas por las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley, adheridas al Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que no cuenten con comisión propia.

2. La Comisión de Valoración, Selección y Acceso a los Documentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco desempeñará las siguientes funciones:

a) Analizar y validar las propuestas de los calendarios de conservación y acceso de las series y los documentos presentados por las entidades mencionadas en el apartado 1 y, por ende, determinar los documentos que se conservarán o eliminarán, total o parcialmente, siempre y cuando se trate de documentación no integrante del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Analizar y validar las propuestas de sustitución de documentos en papel por copia electrónica auténtica y la consiguiente destrucción del original en papel, siempre y cuando se trate de documentación no integrante del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Determinar los documentos esenciales resultantes de las funciones y actividades críticas de la entidad, los cuales formarán parte de su plan de gestión de riesgos corporativo.

d) Informar en los procedimientos de declaración y exclusión del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo establecido en esta ley.

e) Asesorar en las materias de su competencia a las entidades comprendidas en el ámbito de esta ley.

f) Cualesquiera otras que le delegue la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-14.

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