Artículo 25. Funcionamiento del Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 25 de la Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2022-12587
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-14.
Texto consolidado
1. El consejo se reunirá una vez al año con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo convoque la presidencia o lo solicite un tercio de sus componentes.
2. En función de la urgencia u otro motivo apreciable, podrá efectuarse la asistencia por medios tecnológicos que permitan identificar la personalidad de las personas asistentes y garanticen la integridad y autenticidad de sus intervenciones.
3. Para el adecuado desempeño de las funciones que le confiere esta ley, el consejo podrá crear grupos de personas expertas, a las que asigne cometidos específicos, y designar sus componentes de entre el personal al servicio del sistema.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.