Artículo 26. Confiscación.
Artículo 26 de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía. · BOE-A-1997-14412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-30.
Texto consolidado
1. La Administración Local podrá confiscar los animales sobre los que existan indicios de malos tratos o torturas, presenten síntomas de agresión física o de mala alimentación o se encontraran en instalaciones inadecuadas.
2. También podrá confiscar aquellos animales que manifiesten síntomas de comportamiento agresivo o peligroso para las personas o que perturben de forma reiterada la tranquilidad y el descanso de los vecinos, siempre que haya precedido requerimiento para que cesen las molestias o se evite el peligro y no haya sido atendido el mismo por la persona responsable de dicho animal.
3. Los Ayuntamientos y las autoridades de salud pública o sanidad animal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León podrán confiscar animales en caso de que se les hubiera diagnosticado o presentasen síntomas de enfermedades transmisibles tanto para el hombre como para otros animales, ya sea para someterlos a un tratamiento curativo o para sacrificarlos si fuera necesario.