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Ley Vigente

Artículo 25. Vigilancia e inspección.

Artículo 25 de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía. · BOE-A-1997-14412

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-30.

Texto consolidado

Los Ayuntamientos y la Consejería competente llevarán a cabo la vigilancia e inspección de los establecimientos de cría, venta o mantenimiento temporal de animales de compañía, así como de los centros de recogida de animales abandonados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-30.

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