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Ley Vigente

Artículo 26. Tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 26 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. · BOE-A-2007-21493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-03.

Texto consolidado

Para potenciar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el medio rural, el Programa podrá prever medidas destinadas a:

a) Mejorar la extensión y calidad de la cobertura de las telecomunicaciones en el medio rural, particularmente por lo que se refiere al acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, en telefonía móvil automática, en tecnologías de banda ancha y en televisión digital terrestre, entre otras vías, promoviendo acuerdos de actuación con las sociedades privadas concesionarias de la prestación de estos servicios.

b) Fomentar la formación y el uso por parte de la población del medio rural, en particular por parte de los mayores, las mujeres y las personas con discapacidad, de tecnologías de la información y la comunicación.

c) Promover la formación, investigación e innovación tecnológica en los diversos sectores de actividad económica en el medio rural, y la creación de redes de innovación en las zonas rurales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-03.

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