Artículo 26. Violencia en el ámbito familiar.
Artículo 26 de la Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans. · BOE-A-2024-4867
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-01.
Texto consolidado
1. La violencia motivada por la falta de aceptación de la identidad sexual o de género se reconocerá como violencia familiar, y se adoptarán medidas de apoyo y protección frente a cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de la identidad sexual o de género de cualquiera de sus miembros. La negativa a respetar la identidad sexual o de género de un menor por parte de las personas que tengan atribuida su patria potestad o tutela será considerada situación de riesgo, y se establecerá la intervención de los servicios sociales, a los efectos previstos en la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia, salvo que, por las circunstancias que concurran, sea calificada como violencia o maltrato psíquico, en cuyo caso figurará como agravante.
2. Se adoptarán medidas de atención y ayuda a víctimas de la violencia en parejas en las que uno o ambos miembros sean personas trans, que garanticen la protección de la persona acosada frente a la persona acosadora, facilitando con ello la independencia física y económica de la víctima.