Artículo 25. Adopción y acogimiento familiar.
Artículo 25 de la Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans. · BOE-A-2024-4867
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-01.
Texto consolidado
1. Se garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que, en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar, no exista discriminación por motivo de identidad sexual.
2. En el supuesto de una persona menor transexual o transgénero en acogimiento familiar, se garantizará que sea respetada su identidad sexual o de género, ya sea a instancia de la familia natural o de la familia de acogida, o de los servicios sociales en caso de que alguna de las anteriores no respete dicha identidad.