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Ley Vigente

Artículo 26. Publicidad.

Artículo 26 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía. · BOE-A-2006-14195

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Texto consolidado

1. El Registro de Asociaciones de Andalucía es público. El derecho de acceso al mismo se ejercerá de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal de aplicación directa, así como en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo.

2. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos, por nota simple informativa o por copia de los asientos y de los documentos depositados en el Registro.

3. La publicidad del Registro no alcanza a los datos referentes al domicilio de las personas, estado civil y otros datos de carácter personal, con excepción del nombre y apellidos de los miembros del órgano de representación, que consten en la documentación de cada asociación, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

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