Artículo 25. Objeto y funcionamiento.
Artículo 25 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía. · BOE-A-2006-14195
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.
Texto consolidado
1. En el Registro de Asociaciones de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de asociaciones, se inscribirán, a los únicos efectos de publicidad, las asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades en Andalucía.
2. Reglamentariamente se determinará la estructura y funcionamiento del Registro, los procedimientos de inscripción y sus relaciones con otros registros o censos generales o sectoriales.