Artículo 26. Personal empleado.
Artículo 26 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León. · BOE-A-1998-20057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-26.
Texto consolidado
1. Las personas que presten servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación de juego y apuestas, deberán carecer de antecedentes penales, en los términos señalados en el artículo 4.7.a) de esta Ley. Asimismo, no podrán prestar servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación de juego y apuestas las personas que hayan sido sancionadas, en los últimos dos años, mediante resolución firme por la comisión de infracción administrativa muy grave o, en el último año, por la comisión de infracción administrativa grave, en esta materia.
2. A los sujetos a que se refiere el apartado anterior, no se les permitirá la participación en juegos y apuestas en los establecimientos en los que trabajen como empleados.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial..