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Ley Derogada

Artículo 26. Ingreso.

Artículo 26 de la Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4973

Atención: Ley 4/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El acceso a la categoría de Agente se realizará por oposición libre, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, que serán, como mínimo, todos ellos referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, los siguientes:

a) Ser ciudadano español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los treinta.

c) Estar en posesión del título académico exigible y de los permisos de conducción de motocicletas de todas las cilindradas, turismos y vehículos prioritarios.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigidas para el desempeño de las funciones.

e) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

2. También podrán ingresar en el Cuerpo los Agentes de otros Cuerpos de Policía Local de la Región, en los términos establecidos en el artículo 28.

3. El acceso a las restantes categorías se realizará por concurso-oposición por promoción interna o turno libre y por concurso en caso de movilidad, en los términos que se señalan en los artículos siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-24.

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