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Ley Vigente

Artículo 26. Medidas de apoyo y fomento del asociacionismo y el voluntariado.

Artículo 26 de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo. · BOE-A-2015-9726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-27.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas de Cataluña, de acuerdo con sus respectivas competencias, con el fin de fomentar y facilitar el asociacionismo y el voluntariado, deben promover las siguientes actuaciones:

a) Potenciar medidas para la implicación asociativa y la participación de los ciudadanos en programas de voluntariado.

b) Organizar campañas de información y sensibilización sobre el asociacionismo y el voluntariado y difundir sus valores.

c) Aplicar medidas para el reconocimiento público de la labor de los voluntarios y de las entidades que los acogen.

d) Prestar asesoramiento y asistencia técnica al asociacionismo y a las entidades con programas de voluntariado para que puedan cumplir correctamente sus actividades.

e) Promover el trabajo en red, el acuerdo y la coordinación de las entidades con los agentes del territorio.

f) Impulsar la red catalana del voluntariado como espacio abierto de relación e interacción entre el mundo asociativo y la ciudadanía, promoviendo acuerdos para la unificación y simplificación de los trámites para el acceso a las ayudas, subvenciones o recursos que se ofrezcan.

g) Convocar regularmente programas de apoyo, ayudas y subvenciones, en coordinación con el resto de administraciones de conformidad con las prioridades que establece el Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado.

h) Impulsar beneficios fiscales y reducciones en los precios públicos para el uso de los servicios e infraestructuras dependientes de las administraciones públicas.

i) Promover las actividades formativas de voluntariado y apoyarlas, y potenciar el Plan de formación del asociacionismo y el voluntariado de Cataluña, haciéndolo accesible en la totalidad del territorio y en todos los niveles y ámbitos de actuación.

j) Impulsar acciones de investigación, estudios y publicaciones sobre el asociacionismo y el voluntariado.

k) Promover el acceso a los servicios de información, documentación, asesoramiento y apoyo técnico a las entidades.

l) Impulsar la promoción y reconocimiento de los voluntarios y de las actividades que llevan a cabo.

m) Facilitar espacios de encuentro, debate e intercambio de conocimiento de las entidades con programas de voluntariado.

n) Fomentar actuaciones innovadoras en el mundo del voluntariado e impulsar las nuevas formas de voluntariado.

o) Controlar y denunciar, mediante los instrumentos a su alcance, las prácticas abusivas que pueden representar una ocupación de puestos de trabajo ordinario.

2. El Gobierno debe velar por la ejecución de las acciones de fomento y apoyo del asociacionismo y el voluntariado de forma coordinada, estableciendo los instrumentos y recursos necesarios al efecto.

3. La Administración de la Generalidad ha de informar a los ciudadanos sobre las entidades, programas y actividades relacionados con la acción voluntaria que se lleven a cabo en Cataluña, debe asesorar a las entidades con programas de voluntariado que lo soliciten y debe ofrecerles soporte técnico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-27.

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