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Ley Vigente

Artículo 26. Incentivo al empleo.

Artículo 26 de la Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2026-9799

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-20.

Texto consolidado

El incentivo al empleo definido en el artículo 3 de la presente ley estará sujeto a las siguientes reglas:

a) Se aplicará a los ingresos procedentes de actividades laborales o económicas, por cuenta ajena o por cuenta propia, salvo en el caso de los ingresos del trabajo procedentes de relaciones laborales de carácter fijo discontinuo, de la unidad de convivencia que ya sea perceptora de la renta valenciana de inclusión al inicio de la actividad laboral.

b) Tendrá una duración máxima de doce meses desde su inicio y su aplicación será ininterrumpida durante dicho plazo.

c) Se aplicará conforme a la siguiente fórmula:

IE= IT x Ci

Donde:

IE = Incentivo al empleo.

IT = Ingresos provenientes del trabajo remunerado.

Ci = Coeficiente incentivador.

d) Se aplicará un coeficiente incentivador del 40% durante el primer cuatrimestre, del 60% en el segundo, y del 80% en el tercero.

e) En el caso de ingresos procedentes del trabajo de la unidad de convivencia iguales o inferiores a 200 euros mensuales no se aplicará el coeficiente incentivador, y dicha cuantía no se computará como ingreso durante el plazo máximo de doce meses.

f) Si una vez aplicada la fórmula del incentivo, resulta un importe superior al importe reconocido de renta valenciana de inclusión, sin los complementos, se reconocerá la prestación económica a importe cero durante un plazo máximo de doce meses, extinguiéndose la prestación reconocida si se supera dicho plazo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-20.

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