Artículo 25. Determinación del patrimonio.
Artículo 25 de la Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2026-9799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-20.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta prestación, se computará el patrimonio sobre el cual cualquier integrante de la unidad de convivencia ostente un título de propiedad, posesión o usufructo en el momento de la solicitud, considerándose como tal, en todo caso:
a) El patrimonio mobiliario, que incluye las cuentas bancarias y depósitos, los activos financieros, las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares, y el patrimonio societario.
b) El patrimonio inmobiliario, que comprende los bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, los cuáles se computarán de acuerdo con su valor catastral.
2. La valoración del patrimonio y los bienes no computables se regirán por lo establecido en el anexo III de la presente ley.