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Ley Vigente

Artículo 25. Determinación del patrimonio.

Artículo 25 de la Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2026-9799

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-20.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta prestación, se computará el patrimonio sobre el cual cualquier integrante de la unidad de convivencia ostente un título de propiedad, posesión o usufructo en el momento de la solicitud, considerándose como tal, en todo caso:

a) El patrimonio mobiliario, que incluye las cuentas bancarias y depósitos, los activos financieros, las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares, y el patrimonio societario.

b) El patrimonio inmobiliario, que comprende los bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, los cuáles se computarán de acuerdo con su valor catastral.

2. La valoración del patrimonio y los bienes no computables se regirán por lo establecido en el anexo III de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-20.

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