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Ley Vigente

Artículo 26. Competiciones oficiales.

Artículo 26 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

Texto consolidado

1. Son competiciones oficiales las que califiquen como tales las federaciones deportivas, dentro de sus competencias.

2. El carácter oficial se produce por la incorporación a los calendarios oficiales, que tienen que aprobar los órganos competentes de las federaciones. En todo caso, se tiene que considerar como competición oficial cuando ha sido autorizada o reconocida como tal por el órgano competente de la federación, la inscripción o la participación es federada y el resultado tiene relevancia en el marco clasificatorio o competitivo establecido por la federación en la reglamentación deportiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

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