Artículo 26. Competiciones oficiales.
Artículo 26 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
1. Son competiciones oficiales las que califiquen como tales las federaciones deportivas, dentro de sus competencias.
2. El carácter oficial se produce por la incorporación a los calendarios oficiales, que tienen que aprobar los órganos competentes de las federaciones. En todo caso, se tiene que considerar como competición oficial cuando ha sido autorizada o reconocida como tal por el órgano competente de la federación, la inscripción o la participación es federada y el resultado tiene relevancia en el marco clasificatorio o competitivo establecido por la federación en la reglamentación deportiva.