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Ley Vigente

Artículo 26. Asistencia sanitaria.

Artículo 26 de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2020-5710

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-10.

Texto consolidado

1. Aquellas personas que hayan sufrido lesiones físicas como consecuencia de actos terroristas y no tuvieran cubiertos los gastos de asistencia sanitaria por cualquier sistema de previsión público o privado podrán recabar dicha asistencia de la comunidad autónoma de Extremadura en el marco de las técnicas, tecnologías y procedimientos que incorpora la cartera de servicios del Servicio Extremeño de Salud.

2. Siempre que se acredite su necesidad actual y su vinculación con el atentado terrorista, la Junta de Extremadura a través del Servicio Extremeño de Salud, atenderá de manera gratuita la cobertura sanitaria de las víctimas de actos terroristas, de conformidad con la normativa sanitaria aplicable.

3. La asistencia sanitaria comprenderá el tratamiento médico, la implantación de prótesis, las intervenciones quirúrgicas y las necesidades ortopédicas que se deriven de las lesiones producidas, así como los gastos generados por el acompañamiento del enfermo fuera de la comunidad autónoma, con el límite que se determine reglamentariamente.

4. Cuando esto no sea posible y deba prestarse en otros centros, se abonarán los gastos devengados en los términos previstos en la normativa de aplicación para estas situaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-10.

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