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Ley Vigente

Artículo 26. Modificación de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

Artículo 26 de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2014-1510

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-26.

Texto consolidado

La Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, se modifica en los términos siguientes:

1. El artículo 10 queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Déficit estructural.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón no podrá incurrir en déficit estructural, definido como ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales.

2. Los límites de déficit estructural solo podrán superarse en casos de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»

2. Se suprime el artículo 11.

3. El apartado 2 del artículo 13 se redacta del siguiente modo:

«2. La evolución del gasto no financiero se adecuará a la regla de gasto establecida en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»

4. Se adiciona un nuevo apartado 3 en el artículo 13, con la siguiente redacción:

«3. El límite de gasto no financiero podrá incrementarse en los siguientes supuestos:

a) Por el aumento de los fondos procedentes de la Administración General del Estado.

b) Por el aumento de fondos finalistas.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-26.

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