Artículo 26. Modificación de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.
Artículo 26 de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2014-1510
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-26.
Texto consolidado
La Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, se modifica en los términos siguientes:
1. El artículo 10 queda redactado como sigue:
«Artículo 10. Déficit estructural.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón no podrá incurrir en déficit estructural, definido como ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales.
2. Los límites de déficit estructural solo podrán superarse en casos de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»
2. Se suprime el artículo 11.
3. El apartado 2 del artículo 13 se redacta del siguiente modo:
«2. La evolución del gasto no financiero se adecuará a la regla de gasto establecida en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»
4. Se adiciona un nuevo apartado 3 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«3. El límite de gasto no financiero podrá incrementarse en los siguientes supuestos:
a) Por el aumento de los fondos procedentes de la Administración General del Estado.
b) Por el aumento de fondos finalistas.»
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- Ver la norma completa: Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.