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Ley Vigente

Artículo 26. Estancia en habitación individual para personas en situación terminal.

Artículo 26 de la Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte. · BOE-A-2010-8326

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-27.

Texto consolidado

1. Los centros e instituciones sanitarias garantizarán a los pacientes en situación terminal, que deban ser atendidos en régimen de hospitalización, una habitación individual durante su estancia, con el nivel de confort e intimidad que requiere su estado de salud.

2. Asimismo, estos pacientes podrán estar acompañados permanentemente por una persona familiar o allegada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-27.

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