Artículo 26. Recursos financieros del Ente Público y de sus sociedades.
Artículo 26 de la Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social. · BOE-A-2003-8794
Atención: Ley 2/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias se financiará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y mediante los ingresos y rendimientos de sus actividades. Las sociedades gestoras y las filiales lo harán mediante subvenciones consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, mediante la comercialización y venta de sus productos y mediante una participación en el mercado de la publicidad.