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Ley Derogada

Artículo 25. Control financiero.

Artículo 25 de la Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social. · BOE-A-2003-8794

Atención: Ley 2/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio del control externo que de conformidad con su normativa corresponda, en su caso, a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas del Reino, el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias y sus sociedades gestoras y filiales estarán sometidos a control financiero y de eficacia, ejercido por la Intervención General del Principado de Asturias.

Dicho régimen de control será compatible con la auditoría de cuentas anuales que, en su caso, puedan estar obligadas de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.

2. El Director General rendirá cuentas semestralmente de la gestión presupuestaria ante la Comisión de la Junta General del Principado a la que se refiere el artículo 22 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-13.

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