Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Mientras permanezcan en el desempeño provisional de un puesto de trabajo, los funcionarios docentes percibirán las retribuciones complementarias asignadas al mismo.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la adscripción provisional traiga su causa de la supresión del puesto de trabajo anteriormente ocupado y las retribuciones asignadas al nuevo puesto fueran inferiores a las del amortizado, el funcionario percibirá un complemento transitorio por la diferencia. Dicho complemento se mantendrá hasta la resolución del primer concurso en que el interesado participe o hubiera podido participar.