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Ley Derogada

Artículo 25.

Artículo 25 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009

Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La relación estatutaria tiene carácter estable, aunque la ocupación de un puesto de trabajo no constituye un derecho adquirido del funcionario docente.

2. Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional.

3. Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo o prevista en las mismas, que modifiquen los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se llevará a cabo, previo expediente instruido al efecto e informe del órgano de representación del personal, mediante resolución motivada del órgano que efectuó el nombramiento.

4. Asimismo, se perderá la adscripción a un puesto de trabajo por:

a) Supresión del puesto.

b) Nombramiento para otro puesto.

c) Renuncia, si fuera aceptada por el órgano que efectuó el nombramiento.

d) Cese en la situación de servicio activo, con excepción de quienes pasen a las situaciones de servicios especiales, de suspensión firme de funciones por un período inferior a seis meses o de excedencia voluntaria por cuidado de un hijo, durante el primer año de permanencia en la misma.

5. Los funcionarios que ocupen puestos cuya forma de provisión se modifique continuarán desempeñando los mismos, y a efectos de cese se regirán por las reglas del sistema por el que fueron nombrados.

6. Los funcionarios docentes que cesen en sus puestos de trabajo en virtud de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 a) y c) de los párrafos anteriores serán adscritos al desempeño provisional de otro puesto de trabajo propio de su cuerpo y, en su caso, de la especialidad de la que fueran titulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-02-26.

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