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Ley Vigente

Artículo 26. Energías renovables.

Artículo 26 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. · BOE-A-2011-15731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

Las administraciones vascas establecerán las condiciones jurídicas, socioeconómicas y administrativas necesarias para el fomento de acciones y medidas destinadas a desarrollar el potencial de las energías renovables, impulsando las siguientes actuaciones:

a) Los cultivos ambientalmente sostenibles para su aprovechamiento energético, así como la utilización energética de los residuos como práctica sostenible.

b) Las aplicaciones y el aprovechamiento de las energías renovables, con especial incidencia en los proyectos piloto que permitan disponer de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de tales energías.

c) Las relaciones contractuales entre personas titulares de explotaciones e industrias ligadas a la producción de energías renovables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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