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Ley Vigente

Artículo 26. Excedencia por razón de violencia de género.

Artículo 26 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2011-2546

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el punto 6 del artículo 57 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, que queda redactado como sigue:

«6. Excedencia por razón de violencia de género:

Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tienen derecho a solicitar la situación de excedencia sin que les sea exigible el requisito de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos ni un plazo de permanencia en la misma.

Durante los seis primeros meses de permanencia en esta situación se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo que se hubiese desempeñado, y dicho período se computará a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que resulten de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales así lo exijan, este período se prorrogará por plazos de tres meses, hasta un máximo total de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, con el fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

Durante los tres primeros meses de la excedencia regulada en este artículo la funcionaria tiene derecho a percibir sus retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hija o hijo a su cargo.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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