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Ley Vigente

Artículo 26. Competencia para sancionar y plazo para resolver y notificar.

Artículo 26 de la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación. · BOE-A-2010-20074

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-09.

Texto consolidado

1. La competencia para incoar y resolver los expedientes sancionadores por infracciones leves, graves y muy graves corresponde a las Entidades Locales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La competencia para incoar y resolver los expedientes sancionadores por infracciones leves, graves y muy graves, cuando se trate de la zona E1 o el infractor sea una Administración Pública, corresponde a la Administración Autonómica, estando atribuida al titular de la Consejería competente por razón de la materia en los términos que se establezca reglamentariamente.

3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento sancionador será de un año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-09.

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