Artículo 26. Oficinas.
Artículo 26 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía. · BOE-A-2000-1011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-29.
Texto consolidado
De conformidad con la normativa básica, las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía podrán abrir oficinas en cualquier parte del territorio del Estado.
Las aperturas, traslados y cierres de oficinas habrán de comunicarse a la Consejería de Economía y Hacienda. Esta obligación incumbe también a las Cajas de Ahorros domiciliadas en otras Comunidades Autónomas en lo que se refiere a las oficinas ubicadas en el territorio de Andalucía.
La apertura de oficinas en el extranjero requerirá la comunicación previa a la Consejería de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las competencias del Banco de España.