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Ley Vigente

Artículo 25. Determinación de excedentes en grupos consolidables.

Artículo 25 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía. · BOE-A-2000-1011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-29.

Texto consolidado

En el caso de Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía, dominantes de un grupo consolidable, en los términos establecidos en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros, el excedente de referencia será el que resulte de los estados contables consolidados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-29.

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