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Ley Vigente

Artículo 26. Competencia.

Artículo 26 de la Ley 14/2016, de 7 de noviembre, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia. · BOE-A-2016-11095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-10.

Texto consolidado

1. La competencia para iniciar los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en esta ley corresponderá a los servicios sancionadores de medio ambiente. No obstante, estos deberán comunicar a los Ayuntamientos, en cuyo término municipal se encuentre el árbol o árboles, el inicio del expediente sancionador.

2. La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente ley, que podrá ser delegada, corresponderá al director general correspondiente de la Consejería competente en las infracciones calificadas como muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-11-10.

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