Artículo 26. Competencia.
Artículo 26 de la Ley 14/2016, de 7 de noviembre, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia. · BOE-A-2016-11095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-10.
Texto consolidado
1. La competencia para iniciar los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en esta ley corresponderá a los servicios sancionadores de medio ambiente. No obstante, estos deberán comunicar a los Ayuntamientos, en cuyo término municipal se encuentre el árbol o árboles, el inicio del expediente sancionador.
2. La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente ley, que podrá ser delegada, corresponderá al director general correspondiente de la Consejería competente en las infracciones calificadas como muy graves.